Lic. César Moya Aburto

Recientemente en una gira académica entre el grupo de docentes y el estudiantado cabécar de la carrera de Docencia en I y II ciclo con énfasis en lengua y cultura cabécar, carrera apoyada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) pude conocer el territorio de Nairi (Danta) Awari (Nutria), uno de los ocho territorios cabécar del país. Este territorio fue fundado el 27 de mayo de 1991 y se encuentra ubicado entre los cantones de Turrialba, Matina y Siquirres, posee una extensión de territorio de 5038 ha. Y representa el 1,51% de todo el territorio indígena de Costa Rica, destaca que el 82% de su área se encuentra cubierta de bosque (SINAC, 2016, p. 8). Su población es de 473 personas, y el 94,6% de su población mantiene su lengua materna (INEC, 2013). Se encuentra conformado por las comunidades de: Taklak yake, Karku, Bukeri, Tsiobata, Tsinikicha, Jameikari, Dueri, Tolok tsaku, Tsirik bata. El territorio se compone de dos secciones territoriales separadas por el Parque Nacional Barbilla.

Para ingresar a Nairi recorrimos la ruta desde Turrialba hasta Siquirres, para posteriormente adentrarnos por uno de los ingresos, al Parque Nacional Barbilla. El trayecto fue de alrededor de una hora y media de traslado. Luego de llegar a Siquirres y tomar la ruta de ingreso, el paisaje cambia de una zona urbana pasando por la ruta 32, a una calle de lastre rodeada de un espeso bosque. En el trayecto de llegada a Nairi comienza a avisar que nos encontramos en un territorio indígena, se observan algunas casas sencillas, con su ju tsiníi (casa cónica) al lado.

A nuestra llegada nos estaban esperando en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Nairi Awari (ADIRINA), ahí nos atendió una persona representante del gobierno local, para darnos una charla sobre su territorio y sobre las problemáticas, así como las acciones que han venido dirigiendo para su solución, desde esta estructura yökösaba (no indígena), que han aprendido a utilizar y apropiarse para beneficio del territorio y sus habitantes. Dentro de las problemáticas mencionadas nos indican que, existen zonas habitadas por familias indígenas que quedaron fuera del decreto de creación de dicho territorio, es decir, que no se incluyeron en la delimitación oficial Estatal. Además, comentan que dentro del Parque Nacional Barbilla habitan personas indígenas las cuales temen deban ser reubicadas.

En relación con algunos aspectos históricos, la ubicación actual de este territorio se encuentra en la ruta llamada camino de misioneros, desde el cual se trató de colonizar y conquistar Talamanca, posteriormente, gracias a los procesos de resistencia liderada por Pablo Presbere en 1709 dicha zona vivió una relativa calma. Luego, doscientos años más tarde, a principios del siglo XX, otra amenaza aparecería, esta vez generada por las actividades bananeras de la zona, las cuales generaron la expulsión de la población indígena y la usurpación de sus tierras. Para la década de 1940, nuevos desalojos se realizaron en el contexto de la colonización agrícola (Guevara y Vargas, 2000, p. 46).

Este contexto de colonización y despojo de los pueblos indígenas, así como algunos datos de tenencia de la tierra, nos ayudan a comprender las relaciones históricas de desposesión territorial y cultural que han sufrido los pueblos indígenas en general, y en este caso el territorio de Nairi Awari. De acuerdo con diversos autores, los cabécar de Nairi Awari tienen un 63% de posesión de la tierra para el año 2000 y un 89% para el 2015. (Guevara y Vargas, 2000, p. 46; Gómez, 2014, p. 167). Este aumento en la tenencia de la tierra en manos de personas indígenas se podría explicar debido a que, según comentó la representar de la ADIRINA, se ha realizado desde esta estructura de gobierno local la compra de tierras usurpadas por no indígenas, con el fin de recuperar su territorio, es decir, que han realizado recuperaciones de territorio por compra directa desde la ADIRINA, esto como parte de plan de acción en favor de controlar sus propias tierras/territorio. De esta forma, han recuperado 1387 ha; según se nos indicó en la charla.

Este territorio tiene la particularidad de que se encuentra dentro de los puntos que componen la ruta Costa Rica, una ruta turística de senderismo interoceánica que atraviesa nuestro país desde el Caribe, iniciando en Parismina, hasta finalizar en Quepos, en el Pacífico. Desde la ADIRINA se ha apoyado a su población en la construcción de infraestructura de casas tradicionales con la finalidad de que las personas puedan ofrecer actividades turísticas y venta de sus productos, como la artesanía, recorridos locales y venta de servicios de guía local para la ruta antes mencionada, entre otros. Además, desde la ADI se da apoyo en proyecto comunales de mejoramiento de caminos e infraestructura local.

La ADIRINA, también coordina y apoya un grupo de Guarda Recursos, que son los encargados de vigilar por el buen uso de los elementos naturales, controlar la cacaería y tala ilegal, regular el aprovechamiento forestal, de acuerdo con su cultura y prácticas ancestrales. Esta labor la realizan de manera coordinada con la ADIRINA y con un consejo de vecinos. Los Guarda Recursos son consignados en la Ley Indígena en el artículo 7, y en teoría deben estar remunerados, capacitados y equipados por el Estado, pero, en diversas ocasiones, las ADI han asumido, conjuntamente con las instancias competentes como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), dichas labores. Desde la ADIRINA se han apropiado de dicha figura, pasando de ser Guarda Reservas a Guarda Recursos.

Además, desde la ADIRINA se ha apoyado a grupos de mujeres para que participen y organicen ferias de venta de productos y artesanías, se comentan la presencia de dos asociaciones, la Asociación de mujeres indígenas Sula Yawala y la Asociación de mujeres Iriria Womanewa Karko. De la misma manera, se han realizado esfuerzos de coordinación de espacios de socialización y transmisión de saberes entre los këkëpa (mayores, expertos) en la elaboración de canastas, mochilas y otros saberes tradicionales del pueblo cabécar.

Las Asociaciones de Desarrollo en el país se establecen en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N°3859 del 7 de abril de 1967, con la finalidad de facilitar la organización de las comunidades que deseen realizar actividades de desarrollo comunal o de intereses específicos. En el caso de los territorios indígenas, se establece en la Ley Indígena, artículo 4 que: Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI. La población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad, administrada por un Consejo directivo representante de toda la población; del consejo principal dependerán comités auxiliares si la extensión geográfica lo amerita. Es decir, que se habilitan la posibilidad de que los pueblos indígenas se organicen bajo sus propias estructuras y formas, o bien, bajo las formas que las leyes naciones ofrezcan, por lo que un año después en el Reglamento de la de la Ley Indígena de 1978, Decreto N°8487-G, se establece en el artículo 3, que: Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley Indígena, las Comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la Ley No. 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento, por lo tanto se confirma e imponen las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) como las estructuras organizativas y de gobierno local que regirán para los territorios indígenas.

Como se ha visto, las ADI han sido la figura de organización que desde el Estado se impulsa, en muchos casos esta instancia ha sido foco de prácticas cuestionables en favorecimiento de personas no indígenas, que finalmente afectan a los propios territorios y los derechos de las personas indígenas. Se le reclama, desde un posicionamiento del derecho indígena, entorpecer procesos de recuperación, bloquear el apoyo a personas indígenas en la gestión de servicios básicos, interferir arbitrariamente en los procesos de afiliación de personas contrarias a sus formas. (Vargas, Figueroa, 2022).

De esta forma, se imponen las ADI como las estructuras de representación y de organización formal, pese a esto, es importante también señalar que, paralelamente a las Asociaciones de Desarrollo, existen otras formas de organización local, como el caso de Salitre, en donde para la década de 1980 existió un Consejo de Awapa (médicos tradicionales). (Zúñiga, 2018, p. 140). Actualmente, existen varias organizaciones en distintos territorios indígenas de la zona sur del país que surgen en defensa de sus derechos como pueblo indígena y en ejercicio de su autodeterminación, un ejemplo es el Consejo de Mayores brörán, que desde el 2011 y hasta la fecha, es un actor determinante frente al Estado en dicho territorio. En el caso de Salitre, también posterior al Consejo de Awapa, surge en el 2015 en apoyo a la lucha de recuperación de la tierra/territorio, el Consejo Ditsö Iría Ajkönük Wakpa. Es importante diferenciar y aclarar el surgimiento también de ciertas figuras que se autodenominan como “autoridades étnicas”, o “consejos de mayores” que surgen ya sea en contraposición a las ADI o bien, en usurpación de los gobiernos locales para favorecer a grupos aliados, como a los no indígenas. (UCR, 2016, p. 12).

A pesar de las criticas y las malas prácticas de algunas ADI, existen casos como el aquí comentado, de Asociaciones de Desarrollo que parten de los derechos de los pueblos indígenas, de su identidad y cultura, para realizar acciones en favor del territorio y de sus habitantes. Se evidencia también que, debido a la mala gestión de ciertas ADI, desde el movimiento indígena en lucha por sus derechos, han surgido formas organizativas de toma de decisión comunitaria o bien mediante la deliberación de parte de los mayores o autoridades locales, que se posicionan como actores legítimos en la toma de decisión y de representación.

También, dichos consejos de mayores y/o comunitarios, buscan trabajar en alianza con las ADI de los territorios que reconozcan, y donde prevalezcan, los derechos indígenas y el ejercicio de su autonomía, ese el camino hacia el que se dirigen los pueblos originarios luego de más de quinientos años de colonización y usurpación territorial.

Finalmente, el 13 de abril, la Sala Primera emite un criterio en el voto Res. 000497-A-S1-2023, en relación con una demanda de una persona no indígena que reclama ser indemnizado, pues asegura ser poseedor de buena fe en el territorio ngäbe de Coto Brus, es decir que su posesión es de antes de la entregada en vigencia de la Ley Indígena en 1977. Establece la Sala Primera que todo documento emitido por una ADI avalando posesión de buena fe no es suficiente para aprobar dicho derecho, debe de participar activamente la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y, además, los Consejos de Mayores. Asimismo, agrega que las constancias de buena fe emitidas por las ADI deben ser cuestionadas, ya que no son suficientes para determinar si la persona es o no indígena, que tenga posesión de buena fe y que el terreno en disputa se encuentre dentro del territorio indígena.

Anterior a este voto, en la Resolución 2010-010224 de 2010, la Sala Constitucional determinó que son las personas de mayor edad de los territorios indígenas, los que pueden determinar quién es, y quién no es, indígena. La única y última palabra ya no la tienen únicamente las ADI, se deberá tomar en cuenta a las organizaciones locales de representación étnica como el caso de los consejos de mayores(as), y los consejos comunitarios, los cuales cada vez más se posicionan como actores legítimos y reconocidos interna y externamente de los territorios indígenas.

 

Bibliografía

Consejo Universitario. 2016. Comisión Especial de Salitre. Informe Final. https://documentos.cu.ucr.ac.cr/Informe-Comision-Salitre-2017.pdf

Dinadeco. Naturaleza jurídica. http://www.dinadeco.go.cr/indigenas.html

Gómez, Agustín (2014). Atlas de los Territorios Indígenas de Costa Rica. UCR. https://www.kerwa.ucr.ac.cr/handle/10669/15088

Guevara, Marcos y Juan Vargas. 2000. Perfil de los pueblos indígenas de Costa Rica. Informe Final.

Instituto Costarricense de Estadística y Censo (2013). X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda: Territorios Indígenas. San José, Costa Rica.

Vargas, Cindy y Heylin Figueroa, “ADIs en Térraba y Salitre: figura ilegítima administra tierras indígenas”, Semanario Universidad, 26 de abril de 2022, acceso el 25 de mayo de 2023. https://semanariouniversidad.com/opinion/adis-en-terraba-y-salitre-figura-ilegitima-administra-tierras-indigenas/

SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). 2016a. Caracterización de los territorios indígenas Chirripó, Bajo Chirripó y Nairi Awari. Diagnóstico del Área Silvestre Protegida Parque Nacional Barbilla. Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC). Costa Rica.

Zúñiga Muñoz, Xinia, Juan A. Gutiérrez Slon, César Moya Aburto, Pablo Sivas Sivas y Mariana Delgado Morales. 2018. El territorio de Salitre: Memoria, Derechos, Violencia, 2010-2017. Informe investigación. CICDE, Universidad Estatal a Distancia.