Andrey Pineda Sancho
La objeción de conciencia usualmente es entendida como el derecho que asiste a una persona de sustraerse a cumplir con el deber estipulado por una norma jurídica que resulte incompatible con sus más íntimas convicciones éticas, religiosas, o culturales. Se trata de una extensión, o aplicación específica, de derechos humanos como las libertades de conciencia y religión, y persigue proteger a las personas de situaciones que puedan dañar de forma irreparable su identidad moral y su dignidad humana. En este sentido, se convierte en un principio especialmente útil para tutelar y fomentar la diversidad de posicionamientos ético-axiológicos que caracteriza a las sociedades modernas, y en una salvaguarda individual ante los abusos que pueden llegar a cometer, en nombre de la ley, las mayorías (morales, culturales, poblacionales, legislativas, etc.) en un país y momento dados.
Si bien los usos del principio varían de país en país, según las legislaciones nacionales, suele entenderse que este reviste un carácter individual, no institucional ni colectivo, y que su práctica es de tipo excepcional, lo cual quiere decir, entre otras cosas, que su invocación no debe convertirse en una práctica de uso generalizado ni mucho menos en una vía para impugnar la legitimidad de las normas objetadas o para impulsar cambios en ellas. La persona objetara puede invocar motivos de conciencia para evadir el cumplimiento de una ley, pero no debe tomar dicha prerrogativa como una excusa para emprender una lucha política en contra de la norma legal o del sistema en el que esta se sustenta.
Por lo expuesto hasta aquí es que resulta tan llamativo el uso que los sectores conservadores de toda América Latina le están dando a la objeción de conciencia. Esta ha empezado a ser utilizada no ya como un derecho individual, excepcional y pasivo, sino más bien como una estrategia activa y coordinada para contrarrestar la eficacia de las leyes que han ampliado los derechos sexuales y reproductivos de la ciudanía (educación sexual humanista; matrimonio igualitario, despenalización del aborto) y para socavar la legitimidad de las decisiones legislativas y judiciales que permitieron su incorporación a los ordenamientos jurídicos en primera instancia. Allí en donde no tuvieron el peso político suficiente para evitar la sanción de ese tipo de leyes, los sectores conservadores, que siempre han procurado presentarse como los legítimos representantes del sentir mayoritario de las poblaciones, han corrido a refugiarse en derechos históricamente habilitados para la protección de minorías.
En Costa Rica tal estrategia se puso en marcha de forma paralela al reconocimiento del matrimonio igualitario y se ha concretado ya a través de un artículo de ley que les permite a las personas funcionarias públicas alegar motivos de conciencia para no recibir programas de capacitación en materias relacionadas con la igualdad de género y los Derechos Humanos, y de un fallo de la Sala Constitucional que avaló el uso de la objeción de conciencia para servidores judiciales que atienden gestiones asociadas al reconocimiento jurídico de las uniones (de hecho o matrimoniales) entre personas del mismo sexo. Asimismo, se tramitan tres proyectos de ley en la Asamblea Legislativa que pretenden hacer de este principio un recurso de uso corriente para todas las personas habitantes del país.
El peligro que entraña la politización de la objeción de conciencia reside, precisamente, en la posibilidad de que esta se utilice no como un escudo de protección ante leyes lesivas de las propias convicciones, sino como un arma para obstaculizar el acceso a derechos ya incluidos en el ordenamiento jurídico-institucional. Entendido y practicado de esa forma, el principio quedaría vaciado de su condición de derecho y pasaría a ser un instrumento al servicio de la discriminación. Es importante que como sociedad podemos vislumbrar y debatir esta posibilidad, y que el Estado, y las instancias operadoras de justicia, tomen las previsiones para evitar que un derecho se utilice para lacerar otros tantos.