El primero de mayo es el único día verdaderamente universal de la humanidad entera,
el único día donde coinciden todas las historias y todas las geografías,
todas las lenguas y las religiones y las culturas del mundo;
pero en los Estados Unidos, el primero de mayo es un día cualquiera.
Ese día, la gente trabaja normalmente, y nadie o casi nadie,
recuerda que los derechos de la clase obrera no han brotado de la oreja de una cabra,
ni de la mano de Dios o del amo. (Eduardo Galeano 1987)
Licda. Backtori Golen Zúñiga
El primero de mayo de 1886, en la ciudad de Chicago en Estados Unidos, la lucha obrera paralizó las fábricas. Miles de personas se lanzaron a las calles para expresar su oposición a las malas condiciones de trabajo, a la explotación laboral, las jornadas excesivas y los salarios. En esta movilización, dirigentes sindicales fueron arrestados y cinco de ellos fueron condenados a muerte. Desde entonces se les conoce como los mártires de Chicago.
Fuente: Creative Commons. https://www.shutterstock.com/es/image-vector/silhouette-cheering-riot-protesting-crowd-flags-1466488175
En el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, realizado en París en 1989, se toma la decisión de declarar el 1 de mayo el Día del trabajo. El Congreso invitó a las personas trabajadoras del mundo a que realicen un paro cada año, para luchar por sus condiciones laborales y exigir el cumplimiento de sus garantías sociales. Una de las principales conquistas que se conmemoran en esta fecha, es el logro de jornadas de trabajo de 8 horas.
Actualmente la Asamblea Legislativa de nuestro país está discutiendo el proyecto de Ley N.°21.182, relativo a las jornadas 4 x 3. Este proyecto procura una reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para poder actualizar las jornadas de trabajo a una “jornada excepcional ampliada”. Al respecto hay quienes advierten que:
“Algunas de las disposiciones, aunque flexibilizadoras, son regresivas, contrarias a nuestro ordenamiento jurídico y a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y laborales suscritos por el país”. (Germán Vidaurre citado por Sánchez 2022)
Las jornadas 4 x 3 operan de dos formas. En la primera modalidad, la persona trabajadora realiza jornadas de 12 horas por 4 días a la semana en horario diurno, y descansa los 3 días restantes. En la segunda modalidad la persona realiza jornadas de 12 horas por 3 días en horario nocturno, y descansa los 4 días restantes.
Los defensores del proyecto de ley de las jornadas 4 x 3 argumentan que su aprobación es indispensable para el “desarrollo industrial”. No obstante, distintos sectores advierten sobre el inevitable detrimento en las condiciones de vida de las personas trabajadoras, cuyos derechos laborales se ven amenazados por esta reforma.
Este proyecto ha sido criticado por múltiples motivos. Uno de ellos es que legaliza el no reconocimiento o pago de horas extra. Comentaristas han advertido asimismo sobre la posibilidad de que las personas con jornada 4 x 3 acaben trabajando en dos lugares distintos, destinando los supuestos “3 días libres” o de descanso a un segundo trabajo. Preocupan también los efectos de las extensas jornadas de trabajo sobre la salud física y mental de las personas trabajadoras, sin contar el aumento del riesgo de accidentes laborales. A esto se suman las limitaciones horarias para el disfrute del derecho al estudio. Finalmente, lo anterior se agrava por el dudoso carácter voluntario o de “mutuo acuerdo” de las jornadas 4 x 3. Sabemos que el temor al desempleo impide a muchas personas rechazar ofertas laborales, aunque les sean poco favorables.
Parece claro que las jornadas extensas traerán más pérdidas que ganancias para la sociedad costarricense, dado que:
“Atentan contra la salud de las personas trabajadoras, disminuyen la productividad, generan más recarga en los servicios de salud y aumento en los accidentes laborales… tienen relación directa con la depresión, la cardiopatía isquémica, accidentes cerebrovasculares y trastornos del uso del alcohol. (OMS y la OIT citado por Condega 2022).
Dicho en otras palabras, “este proyecto responde totalmente a una dinámica de producción que es contraria a una dinámica de vida, de bienestar y mucho menos de cuidados”, tal y como lo expresa Ana Rosa Ruiz, integrante de Mujeres en Acción. (Pomareda, 2022)
Tras esta breve contextualización, me interesa profundizar en el tema de los cuidados. Voy a referirme a la desigualdad que existe en la distribución del trabajo reproductivo1, y las posibles formas en que estas “nuevas jornadas de trabajo” vendrían a agravar las condiciones de vida de las mujeres en Costa Rica.
Se ha advertido que “el proyecto de ley de jornadas 4 × 3 violenta convenciones internacionales en materia de derechos laborales, trabajo decente y de derechos de las mujeres, entendiendo que en Costa Rica la realidad entre hombres y mujeres en el mercado laboral sigue siendo profundamente desigual” (EMPEDEMU citado por Condega 2022). Para entender el razonamiento de fondo a esta advertencia, profundicemos en la desigualdad laboral con base en el género, a partir de una situación hipotética.
Imaginemos que Marta es jefa de hogar, tiene un hijo de 7 y otro de 5 años. Para hacer frente a los gastos de su familia, trabaja en una maquila de ropa. Si antes se las arreglaba a duras penas, la jornada 4 x 3 ha cambiado todo para peor. Al igual que antes, debe levantarse a las 5:00 am para preparar a sus hijos y llevarlos a la escuela. Después debe viajar una hora en bus a su trabajo, como ya lo hacía. Sin embargo, ahora su horario es de 8:00 am a 8:00 pm. Al salir de la maquila, ella viaja nuevamente una hora, y llega a casa a las 9:00 pm. Inmediatamente, debe recoger a sus hijos que están con la vecina, porque los centros de cuido cierran mucho más temprano. Pero aún no es hora de descansar: tiene que cocinar; estudiar, y hacer tareas con sus hijos; lavar y preparar los uniformes; llamar a su mamá que estaba enferma. Tras ocuparse de un sinfín de labores domésticas y de cuido, se duerme aproximadamente a la 1:00 am. A las 5:00 am debe levantarse, y continuar con la misma rutina del día anterior. Ahora podemos entender por qué
“con una jornada de 12 horas se pierden las posibilidades de tiempo familiar, estudio, cuido, participación social, asimismo, afectaría la salud física, mental y emocional de los trabajadores entre otras”, (Foro de Mujeres del INAMU citado por López 2022).
Tomando en cuenta las responsabilidades que tiene Marta y sus múltiples jornadas de trabajo, preguntémonos: ¿Qué posibilidades tendría de dormir 8 horas diarias?, ¿Le sería posible sostener ese empleo a largo plazo, sin comprometer su salud física o mental?, ¿Qué posibilidades tendría de estudiar?, ¿Tendría alguna oportunidad de compartir con su familia?, ¿Cómo se las arreglaría para ir a las reuniones de la escuela de sus hijos?, ¿Con qué tiempo habría de participar deespacios de organización comunitaria o participación local?, ¿De dónde sacaría fuerzas para hacer ejercicio, acceder a iniciativas de autocuidado o recreación?
Fuente: Elaboración colectiva de trabajadoras sociales participantes de un curso de educación continua UCR.
Sabemos que las mujeres como Marta no pueden postergar el trabajo de cuido ni renunciar a él, pues la labor reproductiva se caracteriza por el hecho de que no se puede postergar, como dice Ruiz citada por Pomareda:
“No pueden simplemente decir: hoy no hago comida, no atiendo a mi hijo, no les preparo lonchera, no les ayudo con sus tareas, no le doy las medicinas a la persona enferma. Actualmente el país no cuenta con una verdadera red de cuido. Eso hace que el trabajo doméstico y el trabajo de cuidados, siga recayendo en las mujeres. Por lo tanto, no va a ser una elección por parte de las mujeres. Esto va a significar un mayor desempleo entre las mujeres porque las mujeres no pueden escoger en una dinámica que socialmente sigue recayendo en ellas”, (2022)
Por lo tanto, podemos concluir que este proyecto de ley, que flexibiliza las jornadas de trabajo, no reconoce que existe una distribución desigual en los cuidados. Al implicar una recarga en la división sexual del trabajo, esta iniciativa continuará perjudicando la calidad de vida de las mujeres y sus familias. Al no poder sostener varias jornadas extensas y extenuantes -incluyendo las de trabajo de cuido no remunerado- ellas se verán excluidas del mercado laboral, aumentando así los índices de desempleo, subempleo y trabajo informal.
Debido a lo anterior el grupo de Trabajo Agenda de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, manifestó su oposición al proyecto de ley sobre jornadas 4 x 3. El grupo instó al Estado costarricense a respetar sus obligaciones adquiridas mediante la suscripción de convenciones internacionales de derechos humanos. En esta línea, indicó que la iniciativa en discusión es un retroceso al cumplimiento de las recomendaciones de la CEDAW relativas a las medidas para facilitar el acceso de las mujeres al empleo formal. (Recomendación 29B de la agenda CEDAW citado por Condega 2022).
En este mes de mayo, informémonos y resistamos a una ley discriminatoria, regresiva y particularmente perjudicial para el día a día de muchas mujeres.
1 De acuerdo con la Encuesta de uso del tiempo: las mujeres invierten 36:01 horas semanales al trabajo doméstico no remunerado, mientras los hombres solamente 13:55 horas semanales. (Condega 2022)
Bibliografía
Condega Xavier (junio 1, 2022) CEDAW: Jornadas 4-3 representa un claro detrimento de los derechos laborales y en especial de los derechos de las mujeres. El mundo.CR. Encontrar en https://elmundo.cr/costa-rica/cedaw-jornadas-4-3-representa-un-claro-detrimento-de-los-derechos-laborales-y-en-especial-de-los-derechos-de-las-mujeres/
Flores Estrada, María. (3 marzo2020) Permitiría tres días de descanso por cuatro de trabajo. Semanario Universidad. Encontrar en https://semanariouniversidad.com/pais/permitiria-3-dias-de-descanso-por-4-de-trabajo/
Galeano Eduardo (1987) El libro de los abrazos. La desmemoria/4. Literatura uruguaya, Número de páginas: 265, ISBN: 978-9974-620-12-4.
López Magdalena (Lunes 20 junio, 2022) Jornadas 4x3 afectarían la calidad de Vida de las mujeres que realizan labores de cuidados, según Foro del INAMU. La república. Encontrar en https://www.larepublica.net/noticia/jornadas-4x3- fectarian-la-calidad-de-vida-de-las-mujeres-que-realizan-labores-de-cuidados-segun-foro-del-inamu
Pomareda García Fabiola (10 mayo, 2022). Organización de mujeres afirma que jornadas laborales de 12 horas va a significar un mayor desempleo entre mujeres. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/organizacion-de-mujeres-afirma-que-jornadas-laborales-de-12-horas-va-a-significar-un-mayor-desempleo-entre-mujeres/
Sánchez Ramírez Sofía. (25 mayo2022) Consejo Universitario recomienda no aprobar el proyecto de flexibilización de jornadas laborales. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/universitarias/consejo-universitario-recomienda-no-aprobar-el-proyecto-de-flexibilizacion-de-jornadas-laborales/
Lic. Pablo Arturo Díaz González
Un índice científico es una base de datos o servicio de indización que recopila y organiza información sobre publicaciones científicas. Estos índices proporcionan acceso a artículos de revistas, conferencias, tesis y otros documentos académicos relevantes en diversas áreas del conocimiento. Estas bases de datos permiten a los investigadores buscar y acceder a la literatura científica actualizada, facilitando la difusión y el intercambio de conocimientos en la comunidad académica. Además, desempeñan un papel importante en la evaluación de la calidad y el impacto de las publicaciones científicas, ya que su inclusión en estos índices es percibido como un indicador de reconocimiento y visibilidad por comunidad científica y académica. Por esta razón las revistas buscan ser incorporadas en estos índices puesto que, en pocas palabras, entre más prestigioso sean los índices en los cuales se ubique, mayor será la calidad con la que la revista sea percibida, y por ende habrán más personas leyendo su contenido e intentando publicar en ellas, aumentando en consecuencia su visibilidad, alcance e internacionalización.
Una característica distintiva en e funcionamiento de una buena revista científica es la implementación de filtros para seleccionar el contenido que se publica con el fin de garantizar su calidad, como los son los lineamientos y criterios, y la revisión por parte de evaluadores expertos en la temática, por ejemplo. Pero, ante el aumento de la cantidad de revistas, científicas, el crecimiento de la literatura publicada en estas, y la gran aparición de revistas “espurias”, surge la necesidad de analizar y evaluar tanto a las revistas mismas como a sus contenidos.
La calidad de una revista puede ser medida dividiéndola en dos tipos: su calidad intrínseca y su calidad formal. La primera refiriéndose a los contenidos de sus artículos y sus mecanismos de control de la calidad: sistema de arbitraje, revisión de presencia de plagio, cumplimiento de normativas, originalidad, entre otros. La segunda trata más bien sobre aquellos aspectos relacionados a la gestión editorial, como la observancia de normas, la interoperabilidad, el cumplimiento de la periodicidad de publicación y la presencia de datos estadísticos.
Pero, pese a que los índices científicos se han posicionado como los garantes de calidad de las revistas científicas ante la percepción de la comunidad académica, existe acá un error de concepto. Los criterios de admisión utilizados por los índices -desde Latindex, Redalyc y SciELO, hasta Scopus, PubMed y Web of Science- únicamente son capaces de evaluar aspectos de gestión editorial y bibliométricos. En otras palabras, evalúan la calidad formal, no la intrínseca. Esto no es de sorprender si se analiza un poco, ya que un índice como SciELO cuenta con 1.249 revistas indizadas, y Scopus cuenta con 26.037, lo cual no deja dudas de la imposibilidad material de revisar el contenido de cada artículo para garantizar su calidad.
Debido a esto es importante no juzgar la calidad de una revista únicamente por aquellos índices en los cuales se encuentra, ya que los aspectos de gestión editorial pueden llegarse a simular con algo de pericia. Pero sí es importante revisar otros aspectos que pueden resultar de mayor utilidad a la hora de juzgar en que revista publicar o citar, como lo son la entidad editora -una universidad o instituto de investigación de prestigio-, la presencia de un cuerpo editorial con información de contacto y currículum accesible, los autores que han publicado previamente, y lo más importante, realizar una lectura crítica de algunos de sus artículos.
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