Lic. César Moya Aburto
Recientemente en una gira académica entre el grupo de docentes y el estudiantado cabécar de la carrera de Docencia en I y II ciclo con énfasis en lengua y cultura cabécar, carrera apoyada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) pude conocer el territorio de Nairi (Danta) Awari (Nutria), uno de los ocho territorios cabécar del país. Este territorio fue fundado el 27 de mayo de 1991 y se encuentra ubicado entre los cantones de Turrialba, Matina y Siquirres, posee una extensión de territorio de 5038 ha. Y representa el 1,51% de todo el territorio indígena de Costa Rica, destaca que el 82% de su área se encuentra cubierta de bosque (SINAC, 2016, p. 8). Su población es de 473 personas, y el 94,6% de su población mantiene su lengua materna (INEC, 2013). Se encuentra conformado por las comunidades de: Taklak yake, Karku, Bukeri, Tsiobata, Tsinikicha, Jameikari, Dueri, Tolok tsaku, Tsirik bata. El territorio se compone de dos secciones territoriales separadas por el Parque Nacional Barbilla.
Para ingresar a Nairi recorrimos la ruta desde Turrialba hasta Siquirres, para posteriormente adentrarnos por uno de los ingresos, al Parque Nacional Barbilla. El trayecto fue de alrededor de una hora y media de traslado. Luego de llegar a Siquirres y tomar la ruta de ingreso, el paisaje cambia de una zona urbana pasando por la ruta 32, a una calle de lastre rodeada de un espeso bosque. En el trayecto de llegada a Nairi comienza a avisar que nos encontramos en un territorio indígena, se observan algunas casas sencillas, con su ju tsiníi (casa cónica) al lado.
A nuestra llegada nos estaban esperando en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Nairi Awari (ADIRINA), ahí nos atendió una persona representante del gobierno local, para darnos una charla sobre su territorio y sobre las problemáticas, así como las acciones que han venido dirigiendo para su solución, desde esta estructura yökösaba (no indígena), que han aprendido a utilizar y apropiarse para beneficio del territorio y sus habitantes. Dentro de las problemáticas mencionadas nos indican que, existen zonas habitadas por familias indígenas que quedaron fuera del decreto de creación de dicho territorio, es decir, que no se incluyeron en la delimitación oficial Estatal. Además, comentan que dentro del Parque Nacional Barbilla habitan personas indígenas las cuales temen deban ser reubicadas.
En relación con algunos aspectos históricos, la ubicación actual de este territorio se encuentra en la ruta llamada camino de misioneros, desde el cual se trató de colonizar y conquistar Talamanca, posteriormente, gracias a los procesos de resistencia liderada por Pablo Presbere en 1709 dicha zona vivió una relativa calma. Luego, doscientos años más tarde, a principios del siglo XX, otra amenaza aparecería, esta vez generada por las actividades bananeras de la zona, las cuales generaron la expulsión de la población indígena y la usurpación de sus tierras. Para la década de 1940, nuevos desalojos se realizaron en el contexto de la colonización agrícola (Guevara y Vargas, 2000, p. 46).
Este contexto de colonización y despojo de los pueblos indígenas, así como algunos datos de tenencia de la tierra, nos ayudan a comprender las relaciones históricas de desposesión territorial y cultural que han sufrido los pueblos indígenas en general, y en este caso el territorio de Nairi Awari. De acuerdo con diversos autores, los cabécar de Nairi Awari tienen un 63% de posesión de la tierra para el año 2000 y un 89% para el 2015. (Guevara y Vargas, 2000, p. 46; Gómez, 2014, p. 167). Este aumento en la tenencia de la tierra en manos de personas indígenas se podría explicar debido a que, según comentó la representar de la ADIRINA, se ha realizado desde esta estructura de gobierno local la compra de tierras usurpadas por no indígenas, con el fin de recuperar su territorio, es decir, que han realizado recuperaciones de territorio por compra directa desde la ADIRINA, esto como parte de plan de acción en favor de controlar sus propias tierras/territorio. De esta forma, han recuperado 1387 ha; según se nos indicó en la charla.
Este territorio tiene la particularidad de que se encuentra dentro de los puntos que componen la ruta Costa Rica, una ruta turística de senderismo interoceánica que atraviesa nuestro país desde el Caribe, iniciando en Parismina, hasta finalizar en Quepos, en el Pacífico. Desde la ADIRINA se ha apoyado a su población en la construcción de infraestructura de casas tradicionales con la finalidad de que las personas puedan ofrecer actividades turísticas y venta de sus productos, como la artesanía, recorridos locales y venta de servicios de guía local para la ruta antes mencionada, entre otros. Además, desde la ADI se da apoyo en proyecto comunales de mejoramiento de caminos e infraestructura local.
La ADIRINA, también coordina y apoya un grupo de Guarda Recursos, que son los encargados de vigilar por el buen uso de los elementos naturales, controlar la cacaería y tala ilegal, regular el aprovechamiento forestal, de acuerdo con su cultura y prácticas ancestrales. Esta labor la realizan de manera coordinada con la ADIRINA y con un consejo de vecinos. Los Guarda Recursos son consignados en la Ley Indígena en el artículo 7, y en teoría deben estar remunerados, capacitados y equipados por el Estado, pero, en diversas ocasiones, las ADI han asumido, conjuntamente con las instancias competentes como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), dichas labores. Desde la ADIRINA se han apropiado de dicha figura, pasando de ser Guarda Reservas a Guarda Recursos.
Además, desde la ADIRINA se ha apoyado a grupos de mujeres para que participen y organicen ferias de venta de productos y artesanías, se comentan la presencia de dos asociaciones, la Asociación de mujeres indígenas Sula Yawala y la Asociación de mujeres Iriria Womanewa Karko. De la misma manera, se han realizado esfuerzos de coordinación de espacios de socialización y transmisión de saberes entre los këkëpa (mayores, expertos) en la elaboración de canastas, mochilas y otros saberes tradicionales del pueblo cabécar.
Las Asociaciones de Desarrollo en el país se establecen en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N°3859 del 7 de abril de 1967, con la finalidad de facilitar la organización de las comunidades que deseen realizar actividades de desarrollo comunal o de intereses específicos. En el caso de los territorios indígenas, se establece en la Ley Indígena, artículo 4 que: Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI. La población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad, administrada por un Consejo directivo representante de toda la población; del consejo principal dependerán comités auxiliares si la extensión geográfica lo amerita. Es decir, que se habilitan la posibilidad de que los pueblos indígenas se organicen bajo sus propias estructuras y formas, o bien, bajo las formas que las leyes naciones ofrezcan, por lo que un año después en el Reglamento de la de la Ley Indígena de 1978, Decreto N°8487-G, se establece en el artículo 3, que: Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley Indígena, las Comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la Ley No. 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento, por lo tanto se confirma e imponen las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) como las estructuras organizativas y de gobierno local que regirán para los territorios indígenas.
Como se ha visto, las ADI han sido la figura de organización que desde el Estado se impulsa, en muchos casos esta instancia ha sido foco de prácticas cuestionables en favorecimiento de personas no indígenas, que finalmente afectan a los propios territorios y los derechos de las personas indígenas. Se le reclama, desde un posicionamiento del derecho indígena, entorpecer procesos de recuperación, bloquear el apoyo a personas indígenas en la gestión de servicios básicos, interferir arbitrariamente en los procesos de afiliación de personas contrarias a sus formas. (Vargas, Figueroa, 2022).
De esta forma, se imponen las ADI como las estructuras de representación y de organización formal, pese a esto, es importante también señalar que, paralelamente a las Asociaciones de Desarrollo, existen otras formas de organización local, como el caso de Salitre, en donde para la década de 1980 existió un Consejo de Awapa (médicos tradicionales). (Zúñiga, 2018, p. 140). Actualmente, existen varias organizaciones en distintos territorios indígenas de la zona sur del país que surgen en defensa de sus derechos como pueblo indígena y en ejercicio de su autodeterminación, un ejemplo es el Consejo de Mayores brörán, que desde el 2011 y hasta la fecha, es un actor determinante frente al Estado en dicho territorio. En el caso de Salitre, también posterior al Consejo de Awapa, surge en el 2015 en apoyo a la lucha de recuperación de la tierra/territorio, el Consejo Ditsö Iría Ajkönük Wakpa. Es importante diferenciar y aclarar el surgimiento también de ciertas figuras que se autodenominan como “autoridades étnicas”, o “consejos de mayores” que surgen ya sea en contraposición a las ADI o bien, en usurpación de los gobiernos locales para favorecer a grupos aliados, como a los no indígenas. (UCR, 2016, p. 12).
A pesar de las criticas y las malas prácticas de algunas ADI, existen casos como el aquí comentado, de Asociaciones de Desarrollo que parten de los derechos de los pueblos indígenas, de su identidad y cultura, para realizar acciones en favor del territorio y de sus habitantes. Se evidencia también que, debido a la mala gestión de ciertas ADI, desde el movimiento indígena en lucha por sus derechos, han surgido formas organizativas de toma de decisión comunitaria o bien mediante la deliberación de parte de los mayores o autoridades locales, que se posicionan como actores legítimos en la toma de decisión y de representación.
También, dichos consejos de mayores y/o comunitarios, buscan trabajar en alianza con las ADI de los territorios que reconozcan, y donde prevalezcan, los derechos indígenas y el ejercicio de su autonomía, ese el camino hacia el que se dirigen los pueblos originarios luego de más de quinientos años de colonización y usurpación territorial.
Finalmente, el 13 de abril, la Sala Primera emite un criterio en el voto Res. 000497-A-S1-2023, en relación con una demanda de una persona no indígena que reclama ser indemnizado, pues asegura ser poseedor de buena fe en el territorio ngäbe de Coto Brus, es decir que su posesión es de antes de la entregada en vigencia de la Ley Indígena en 1977. Establece la Sala Primera que todo documento emitido por una ADI avalando posesión de buena fe no es suficiente para aprobar dicho derecho, debe de participar activamente la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y, además, los Consejos de Mayores. Asimismo, agrega que las constancias de buena fe emitidas por las ADI deben ser cuestionadas, ya que no son suficientes para determinar si la persona es o no indígena, que tenga posesión de buena fe y que el terreno en disputa se encuentre dentro del territorio indígena.
Anterior a este voto, en la Resolución 2010-010224 de 2010, la Sala Constitucional determinó que son las personas de mayor edad de los territorios indígenas, los que pueden determinar quién es, y quién no es, indígena. La única y última palabra ya no la tienen únicamente las ADI, se deberá tomar en cuenta a las organizaciones locales de representación étnica como el caso de los consejos de mayores(as), y los consejos comunitarios, los cuales cada vez más se posicionan como actores legítimos y reconocidos interna y externamente de los territorios indígenas.
Bibliografía
Consejo Universitario. 2016. Comisión Especial de Salitre. Informe Final. https://documentos.cu.ucr.ac.cr/Informe-Comision-Salitre-2017.pdf
Dinadeco. Naturaleza jurídica. http://www.dinadeco.go.cr/indigenas.html
Gómez, Agustín (2014). Atlas de los Territorios Indígenas de Costa Rica. UCR. https://www.kerwa.ucr.ac.cr/handle/10669/15088
Guevara, Marcos y Juan Vargas. 2000. Perfil de los pueblos indígenas de Costa Rica. Informe Final.
Instituto Costarricense de Estadística y Censo (2013). X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda: Territorios Indígenas. San José, Costa Rica.
Vargas, Cindy y Heylin Figueroa, “ADIs en Térraba y Salitre: figura ilegítima administra tierras indígenas”, Semanario Universidad, 26 de abril de 2022, acceso el 25 de mayo de 2023. https://semanariouniversidad.com/opinion/adis-en-terraba-y-salitre-figura-ilegitima-administra-tierras-indigenas/
SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). 2016a. Caracterización de los territorios indígenas Chirripó, Bajo Chirripó y Nairi Awari. Diagnóstico del Área Silvestre Protegida Parque Nacional Barbilla. Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC). Costa Rica.
Zúñiga Muñoz, Xinia, Juan A. Gutiérrez Slon, César Moya Aburto, Pablo Sivas Sivas y Mariana Delgado Morales. 2018. El territorio de Salitre: Memoria, Derechos, Violencia, 2010-2017. Informe investigación. CICDE, Universidad Estatal a Distancia.
El primero de mayo es el único día verdaderamente universal de la humanidad entera,
el único día donde coinciden todas las historias y todas las geografías,
todas las lenguas y las religiones y las culturas del mundo;
pero en los Estados Unidos, el primero de mayo es un día cualquiera.
Ese día, la gente trabaja normalmente, y nadie o casi nadie,
recuerda que los derechos de la clase obrera no han brotado de la oreja de una cabra,
ni de la mano de Dios o del amo. (Eduardo Galeano 1987)
Licda. Backtori Golen Zúñiga
El primero de mayo de 1886, en la ciudad de Chicago en Estados Unidos, la lucha obrera paralizó las fábricas. Miles de personas se lanzaron a las calles para expresar su oposición a las malas condiciones de trabajo, a la explotación laboral, las jornadas excesivas y los salarios. En esta movilización, dirigentes sindicales fueron arrestados y cinco de ellos fueron condenados a muerte. Desde entonces se les conoce como los mártires de Chicago.
Fuente: Creative Commons. https://www.shutterstock.com/es/image-vector/silhouette-cheering-riot-protesting-crowd-flags-1466488175
En el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, realizado en París en 1989, se toma la decisión de declarar el 1 de mayo el Día del trabajo. El Congreso invitó a las personas trabajadoras del mundo a que realicen un paro cada año, para luchar por sus condiciones laborales y exigir el cumplimiento de sus garantías sociales. Una de las principales conquistas que se conmemoran en esta fecha, es el logro de jornadas de trabajo de 8 horas.
Actualmente la Asamblea Legislativa de nuestro país está discutiendo el proyecto de Ley N.°21.182, relativo a las jornadas 4 x 3. Este proyecto procura una reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para poder actualizar las jornadas de trabajo a una “jornada excepcional ampliada”. Al respecto hay quienes advierten que:
“Algunas de las disposiciones, aunque flexibilizadoras, son regresivas, contrarias a nuestro ordenamiento jurídico y a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y laborales suscritos por el país”. (Germán Vidaurre citado por Sánchez 2022)
Las jornadas 4 x 3 operan de dos formas. En la primera modalidad, la persona trabajadora realiza jornadas de 12 horas por 4 días a la semana en horario diurno, y descansa los 3 días restantes. En la segunda modalidad la persona realiza jornadas de 12 horas por 3 días en horario nocturno, y descansa los 4 días restantes.
Los defensores del proyecto de ley de las jornadas 4 x 3 argumentan que su aprobación es indispensable para el “desarrollo industrial”. No obstante, distintos sectores advierten sobre el inevitable detrimento en las condiciones de vida de las personas trabajadoras, cuyos derechos laborales se ven amenazados por esta reforma.
Este proyecto ha sido criticado por múltiples motivos. Uno de ellos es que legaliza el no reconocimiento o pago de horas extra. Comentaristas han advertido asimismo sobre la posibilidad de que las personas con jornada 4 x 3 acaben trabajando en dos lugares distintos, destinando los supuestos “3 días libres” o de descanso a un segundo trabajo. Preocupan también los efectos de las extensas jornadas de trabajo sobre la salud física y mental de las personas trabajadoras, sin contar el aumento del riesgo de accidentes laborales. A esto se suman las limitaciones horarias para el disfrute del derecho al estudio. Finalmente, lo anterior se agrava por el dudoso carácter voluntario o de “mutuo acuerdo” de las jornadas 4 x 3. Sabemos que el temor al desempleo impide a muchas personas rechazar ofertas laborales, aunque les sean poco favorables.
Parece claro que las jornadas extensas traerán más pérdidas que ganancias para la sociedad costarricense, dado que:
“Atentan contra la salud de las personas trabajadoras, disminuyen la productividad, generan más recarga en los servicios de salud y aumento en los accidentes laborales… tienen relación directa con la depresión, la cardiopatía isquémica, accidentes cerebrovasculares y trastornos del uso del alcohol. (OMS y la OIT citado por Condega 2022).
Dicho en otras palabras, “este proyecto responde totalmente a una dinámica de producción que es contraria a una dinámica de vida, de bienestar y mucho menos de cuidados”, tal y como lo expresa Ana Rosa Ruiz, integrante de Mujeres en Acción. (Pomareda, 2022)
Tras esta breve contextualización, me interesa profundizar en el tema de los cuidados. Voy a referirme a la desigualdad que existe en la distribución del trabajo reproductivo1, y las posibles formas en que estas “nuevas jornadas de trabajo” vendrían a agravar las condiciones de vida de las mujeres en Costa Rica.
Se ha advertido que “el proyecto de ley de jornadas 4 × 3 violenta convenciones internacionales en materia de derechos laborales, trabajo decente y de derechos de las mujeres, entendiendo que en Costa Rica la realidad entre hombres y mujeres en el mercado laboral sigue siendo profundamente desigual” (EMPEDEMU citado por Condega 2022). Para entender el razonamiento de fondo a esta advertencia, profundicemos en la desigualdad laboral con base en el género, a partir de una situación hipotética.
Imaginemos que Marta es jefa de hogar, tiene un hijo de 7 y otro de 5 años. Para hacer frente a los gastos de su familia, trabaja en una maquila de ropa. Si antes se las arreglaba a duras penas, la jornada 4 x 3 ha cambiado todo para peor. Al igual que antes, debe levantarse a las 5:00 am para preparar a sus hijos y llevarlos a la escuela. Después debe viajar una hora en bus a su trabajo, como ya lo hacía. Sin embargo, ahora su horario es de 8:00 am a 8:00 pm. Al salir de la maquila, ella viaja nuevamente una hora, y llega a casa a las 9:00 pm. Inmediatamente, debe recoger a sus hijos que están con la vecina, porque los centros de cuido cierran mucho más temprano. Pero aún no es hora de descansar: tiene que cocinar; estudiar, y hacer tareas con sus hijos; lavar y preparar los uniformes; llamar a su mamá que estaba enferma. Tras ocuparse de un sinfín de labores domésticas y de cuido, se duerme aproximadamente a la 1:00 am. A las 5:00 am debe levantarse, y continuar con la misma rutina del día anterior. Ahora podemos entender por qué
“con una jornada de 12 horas se pierden las posibilidades de tiempo familiar, estudio, cuido, participación social, asimismo, afectaría la salud física, mental y emocional de los trabajadores entre otras”, (Foro de Mujeres del INAMU citado por López 2022).
Tomando en cuenta las responsabilidades que tiene Marta y sus múltiples jornadas de trabajo, preguntémonos: ¿Qué posibilidades tendría de dormir 8 horas diarias?, ¿Le sería posible sostener ese empleo a largo plazo, sin comprometer su salud física o mental?, ¿Qué posibilidades tendría de estudiar?, ¿Tendría alguna oportunidad de compartir con su familia?, ¿Cómo se las arreglaría para ir a las reuniones de la escuela de sus hijos?, ¿Con qué tiempo habría de participar deespacios de organización comunitaria o participación local?, ¿De dónde sacaría fuerzas para hacer ejercicio, acceder a iniciativas de autocuidado o recreación?
Fuente: Elaboración colectiva de trabajadoras sociales participantes de un curso de educación continua UCR.
Sabemos que las mujeres como Marta no pueden postergar el trabajo de cuido ni renunciar a él, pues la labor reproductiva se caracteriza por el hecho de que no se puede postergar, como dice Ruiz citada por Pomareda:
“No pueden simplemente decir: hoy no hago comida, no atiendo a mi hijo, no les preparo lonchera, no les ayudo con sus tareas, no le doy las medicinas a la persona enferma. Actualmente el país no cuenta con una verdadera red de cuido. Eso hace que el trabajo doméstico y el trabajo de cuidados, siga recayendo en las mujeres. Por lo tanto, no va a ser una elección por parte de las mujeres. Esto va a significar un mayor desempleo entre las mujeres porque las mujeres no pueden escoger en una dinámica que socialmente sigue recayendo en ellas”, (2022)
Por lo tanto, podemos concluir que este proyecto de ley, que flexibiliza las jornadas de trabajo, no reconoce que existe una distribución desigual en los cuidados. Al implicar una recarga en la división sexual del trabajo, esta iniciativa continuará perjudicando la calidad de vida de las mujeres y sus familias. Al no poder sostener varias jornadas extensas y extenuantes -incluyendo las de trabajo de cuido no remunerado- ellas se verán excluidas del mercado laboral, aumentando así los índices de desempleo, subempleo y trabajo informal.
Debido a lo anterior el grupo de Trabajo Agenda de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, manifestó su oposición al proyecto de ley sobre jornadas 4 x 3. El grupo instó al Estado costarricense a respetar sus obligaciones adquiridas mediante la suscripción de convenciones internacionales de derechos humanos. En esta línea, indicó que la iniciativa en discusión es un retroceso al cumplimiento de las recomendaciones de la CEDAW relativas a las medidas para facilitar el acceso de las mujeres al empleo formal. (Recomendación 29B de la agenda CEDAW citado por Condega 2022).
En este mes de mayo, informémonos y resistamos a una ley discriminatoria, regresiva y particularmente perjudicial para el día a día de muchas mujeres.
1 De acuerdo con la Encuesta de uso del tiempo: las mujeres invierten 36:01 horas semanales al trabajo doméstico no remunerado, mientras los hombres solamente 13:55 horas semanales. (Condega 2022)
Bibliografía
Condega Xavier (junio 1, 2022) CEDAW: Jornadas 4-3 representa un claro detrimento de los derechos laborales y en especial de los derechos de las mujeres. El mundo.CR. Encontrar en https://elmundo.cr/costa-rica/cedaw-jornadas-4-3-representa-un-claro-detrimento-de-los-derechos-laborales-y-en-especial-de-los-derechos-de-las-mujeres/
Flores Estrada, María. (3 marzo2020) Permitiría tres días de descanso por cuatro de trabajo. Semanario Universidad. Encontrar en https://semanariouniversidad.com/pais/permitiria-3-dias-de-descanso-por-4-de-trabajo/
Galeano Eduardo (1987) El libro de los abrazos. La desmemoria/4. Literatura uruguaya, Número de páginas: 265, ISBN: 978-9974-620-12-4.
López Magdalena (Lunes 20 junio, 2022) Jornadas 4x3 afectarían la calidad de Vida de las mujeres que realizan labores de cuidados, según Foro del INAMU. La república. Encontrar en https://www.larepublica.net/noticia/jornadas-4x3- fectarian-la-calidad-de-vida-de-las-mujeres-que-realizan-labores-de-cuidados-segun-foro-del-inamu
Pomareda García Fabiola (10 mayo, 2022). Organización de mujeres afirma que jornadas laborales de 12 horas va a significar un mayor desempleo entre mujeres. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/organizacion-de-mujeres-afirma-que-jornadas-laborales-de-12-horas-va-a-significar-un-mayor-desempleo-entre-mujeres/
Sánchez Ramírez Sofía. (25 mayo2022) Consejo Universitario recomienda no aprobar el proyecto de flexibilización de jornadas laborales. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/universitarias/consejo-universitario-recomienda-no-aprobar-el-proyecto-de-flexibilizacion-de-jornadas-laborales/
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