Elaborado por: Dra. Marcela Pérez Rodríguez
Investigadora-CICDE
Con respecto a políticas y programas orientadas a las personas adultas mayores, Costa Rica, avanzó de forma muy significativa; con la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; adoptada el 15 de junio del 2015, en Washington D.C. De esta forma, el país adquirió un gran compromiso y, asumió un cambio sustancial en el enfoque de las políticas, orientadas a las personas mayores de 65 años. Por ejemplo, el artículo 12 de esta convención se indica:
La persona mayor tiene el derecho a un sistema integral de cuidados que provea la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, promoviendo que la persona mayor, pueda decidir, permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.
Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidados de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la participación de la persona mayor, respetándose su opinión.
Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema de cuidados que tenga especialmente cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.
Este mandato y compromiso replantea que, las políticas y programas de cuidados, dirigidas a las personas mayores, se deben de visualizar desde una perspectiva más integral, sistémica y, con una visión de género. Es decir, se procurará abolir la discriminación y exclusión social, de las personas mayores de 65 años, en las distintas realidades. Por ejemplo, la exclusión en el mercado laboral, la distribución desigual de las tareas, en las unidades domésticas/hogar, la accesibilidad y calidad de los servicios de salud, la autonomía, entre otros aspectos.
En el año 2012, se implementó el Programa de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayor y, en el 2021, se aprobó la Política Nacional de Cuidados 2021-2031: Hacia la implementación progresiva de una Sistema de Apoyo a los Cuidados y Atención a la Dependencia. Lo cierto es que, estas políticas y programas, deben están articuladas con políticas relacionadas con la seguridad social. Si la persona mayor de 65 años y más, no puede tener acceso al sistema de seguridad social, es una persona que cuando tenga edades avanzadas se podría encontrar en situaciones alto riesgo y en pobreza extrema.
Garantizar, defender y vigilar ese derecho, es también una práctica de cuido, al igual que escuchar sus voces y, promover la participación política de estos grupos etarios, para la definición y articulación a los sistemas de cuidados.
En esta coyuntura, tan compleja, podemos hacernos las siguientes preguntas:
¿Cuántas mujeres mayores de 65 años asumen sin remuneración el cuidado de sus nietas o nietos o personas dependientes?
¿Cuántos de este grupo etario tienen una pensión?
¿Cuántas mujeres y hombres no tienen pensión?
¿Cuántas personas mayores a 65 años no tienen acceso al sistema de seguridad social?
¿Cuántas personas mayores de 65 años vive en sus hogares, centros de larga estancia o están en condición de calle?
La respuesta a estas preguntas nos permite, visualizar múltiples escenarios que, se tejen en la trama y, la urdimbre de las realidades de las vejeces. Una persona mayor de 65 años merece una vida digna y la dignidad solo la podemos lograr, si enlazamos la seguridad social, las pensiones y los cuidados.
En el año 2050, uno de cada cinco costarricenses será mayor de 65 años y, el gran reto, el desafió, es imaginar a estas personas, en sus edades avanzadas, con acceso a los servicios de salud con calidad, gozando de una pensión, con seguridad alimentaria, recreación, ocupación y vivienda.
Fotografía: Marcela Pérez. Aguas Zarcas San Carlos
Lic. César Moya Aburto
Las recuperaciones de territorios indígenas –que han tenido mayor cobertura y visibilización a partir de 2010, con las recuperaciones realizadas en el territorio de Salitre— han estado marcadas por una fuerte reacción de grupos contrarios a dichos procesos de reafirmación territorial, la cual se expresan en una constante violencia ejercida contra las personas, familias y pueblos indígenas, que han decidido, de manera autónoma, realizar estas acciones en favor del saneamiento de sus territorios, proceso que posibilita la regeneración natural de los mismos.
La lucha por la recuperación del territorio tiene dos vías; por un lado, la vía jurídica que, desde el movimiento indígena, realizaron en su momento, pero que implica largos periodos de tiempo en resolverse, y, por el otro, la vía de la recuperación de hecho, siempre realizadas de manera pacífica por las personas indígenas, modalidad de recuperación a la que han tenido que recurrir las familias y personas indígenas ante el deficiente y lento actuar del Estado. Ambas vías, constituyen recuperaciones sujetas a Derechos de los Pueblos Indígenas, reconocidos nacional e internacionalmente, como, por ejemplo: en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Costa Rica en 1992; y la Ley Indígena 6172 de 1977.
Estas acciones de recuperación se realizan con la finalidad de que las familias indígenas, mujeres, hombres, niños, jóvenes, y adultos mayores, que no poseen tierras, debido —entre varias razones— a la usurpación de las mismas, puedan tener espacios donde vivir, cultivar y realizar las actividades culturales propias de su pueblo originario. Este acceso a la tierra, asimismo, se convierte en un importante medio para heredar tierra a las nuevas generaciones, lo que posibilita continuar con la vinculación cultural de dicho pueblo indígena con su entorno natural-espiritual.
Las recuperaciones son la respuesta a la que han recurrido los pueblos indígenas frente a la inacción y la deuda del Estado y los gobiernos de los últimos –al menos— cuarenta años; la violencia y las agresiones, son la vía que los finqueros y personas no indígenas aliadas a estos, han implementado frente a la deuda del Estado. Una respuesta constante, de los grupos organizados que están en contra de los procesos de recuperación y saneamiento territorial, es el ejercicio de la violencia en contra de las y los indígenas que realizan dicha lucha. Esta violencia se caracteriza por intentar desestabilizar y traer abajo las recuperaciones alcanzadas, desmotivar a las personas e intimidar a todas aquellas personas que alzan su voz en favor de sus derechos como pueblo indígena. Es común que las agresiones se dirijan a la quema de viviendas, quema de cultivos, quema de objetos personales; estas agresiones al patrimonio de las familias y personas indígenas también vienen acompañadas de agresiones físicas contra la integridad de las personas indígenas, como, por ejemplo: golpes contra las personas indígenas, agresión con objetos contundentes, uso e intimidación con arma blanca, intimidación con arma de fuego, entre otros. Para ambos tipos de violencia, se registraron para el caso del territorio de Salitre entre el 2010 y 2016, respectivamente, 52 y 53 hechos de agresión. (Zúñiga et all, 2017).
Hablamos, para aquel momento de al menos 105 agresiones ejercida contra un grupo de 20 personas recuperadoras indígenas, solo en Salitre, entre los años mencionados.
Las recuperaciones de territorio realizadas de manera directas, iniciadas en el territorio de Salitre, toman fuerza en otras zonas del país, tanto en el sur, en el cantón de Buenos Aires, en esta región las recuperaciones se expanden a otros territorios, como en China Kichá y Cabagra; como en la zona norte, en el territorio Maleku. Estas nuevas recuperaciones posteriores al 2015, responden a una maduración de la lucha indígena en defensa de sus derechos, del derecho a la tierra como una necesidad y un medio para la reproducción de la vida y la cultura indígena, así como una forma de protección y saneamiento de los suelos y la biodiversidad presente en dichos territorios indígenas.
La violencia hacia las personas indígenas recuperadoras de territorio ha sido constante, ha estado alimentada por la desinformación, la tergiversación de las razones que motivan las recuperaciones, por la inacción del Estado y las autoridades judiciales respectivas, o en el mejor de los casos, en el poco avance, dichos elementos constituyen el caldo de cultivo para la impunidad ante tales agresiones. Recientemente en un informe presentado por la Coordinadora de Lucha Sur-Sur indican que para el año 2021, en los territorios de Cabagra, Salitre, China Kichá y Térraba, ocurrieron 63 eventos de violencia, en los cuales si se contabiliza los diferentes tipos de agresiones suman un total de 24 diferentes tipos, entre los cuales destaca: el amedrentamiento, las invasiones a las recuperaciones por parte de no indígenas, los daños a la propiedad, la omisión policial, las amenazas, entre otros. De la sumatoria de las distintas ocasiones en que ocurrieron estas agresiones en los cuatro territorios, resultan un total de 234 agresiones contra personas indígenas recuperadoras. El informe menciona, que actualmente hay 12 personas indígenas amenazadas de muerte. Estos hechos evidencian que continúan la intimidación, el hostigamiento contra personas recuperadoras; de la misma manera continua el uso de armas de fuego para intimidar y agredir, se reinvaden fincas ya recuperadas, se realizan los daños a los bienes, propiedades y cultivos, entre otros. (Chaves, 2022).
Recordemos, para no olvidar, que, a la fecha, hay dos personas indígenas, defensoras de derechos de los pueblos originarios, entre estos el derecho a la tierra, asesinadas por su vinculación y participación de estos procesos autónomos. Cabe preguntarnos en un país que dice ser defensor de los Derechos Humanos, si ¿Es necesario que esta cifra aumente para se cumpla de manera efectiva el acceso a la tierra/territorio de los pueblos indígenas? Esta más que demostrado el derecho que tienen y les respalda a los pueblos indígenas sobre sus tierras; es claro, de acuerdo a lo que establece la Ley Indígena, cuál debe ser el proceder del Estado y las instituciones encargadas; es claro, también, que la solución ofrecida por los gobiernos anteriores no ha sido la más adecuada y se siguen arrastrándose pendientes. A la vez, queda demostrado que el ejercicio y la organización autónoma de los pueblos indígenas en la defensa y recuperación pacífica de sus territorios ha sido la mejor respuesta hasta ahora, y ha generado en 10 años de lucha, lo que los gobiernos no han hecho en más de cuatro décadas.
Bibliografía
Chaves García, Nery. 2022. Segundo Informe de Agresiones y violaciones a los derechos humanos contra los pueblos originarios de la zona sur de Costa Rica. Coordinadora de Lucha Sur-Sur, Costa Rica. https://radios.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2022/08/CLSS-Informe2021.pdf
Zúñiga Muñoz, Xinia, Juan A. Gutiérrez Slon, César Moya Aburto, Pablo Sivas Sivas y Mariana Delgado Morales. 2018. El territorio de Salitre: Memoria, Derechos, Violencia, 2010-2017. Informe de investigación. Universidad Estatal a Distancia. https://cicde.uned.ac.cr/images/investigaciones/informe_salitre.pdf
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