Luis Alonso Rojas Herra
En la entrada anterior mencionamos la importancia para el proyecto de investigación: Cuerpos y territorios indómitos: cartografía disidente Josefina, cuyo proceso se guía desde el CICDE, de conocer las distintas iniciativas urbanas organizadas que existen en el país para acceder o garantizar el cumplimiento de los derechos de ciudadanía sexualmente diversa, conocida como LGBTIQ+, por sus siglas en ingles.
Para esta nueva entrada nos gustaría abordar de manera superficial las condiciones en la que surgen estas iniciativas organizadas, y la importancia de politizar la responsabilidad de las fuentes de financiamiento internacional en relación a estas iniciativas organizadas en el contexto político actual nacional, donde las elites políticas hegemónicas actuales ponen en riesgo o obstaculizan los procesos que estas iniciativas cuidadas han construido por décadas. Representando un posible retroceso en sus actuales líneas de trabajo y acción social que estos colectivos organizados vienen desarrollando.
Lo primero que debemos considerar es que la población sexualmente diversa nunca se ha encontrado en la misma condición de igualdad que el ciudadano hegemónico privilegiado, en términos de acceso y garantía de los derechos que pose de manera inherente cualquier ciudadano. A la ciudadanía sexualmente diversa se le ha negado históricamente el acceso a estos derechos y además deben ejercer ¨la ciudadanía¨ desde una lógica estructural Estatal que es binaria, dicotómica y jerárquica, características inherentes del sistema que imposibilitan, invalidan o niegan la garantía de estos derechos para este colectivo en particular.
Aun así, las pocas o reducidas iniciativas ciudadanas organizadas que se logran formalizar para ser reconocidas o validadas por la estructura Estatal se enfrentan a otros problemas también son de carácter estructural, uno de ellos es el financiamiento. En un contexto de economía nacional de corte liberal, como el actual, un financiamiento robusto propicia las condiciones ideales para que estas organizaciones puedan persistir en tiempo, ejecutar las acciones que proponen en sus planes de trabajo a corto y largo plazo, brindar condiciones laborales dignas a sus empleados sin ser explotados entre otros aspectos más igualmente relevantes.
En este contexto de economía liberal donde el Estado se encuentra sumamente endeudado y no dispone recursos económicos para este tipo de iniciativas ciudadanas, por lo que las organizaciones civiles se ven cada vez más presionadas a formalizarse para poder solicitar financiamiento internacional. Con este panorama y contexto político actual la discusión que se debería estar dando es en entorno a la responsabilidad que estos actores financieros tienen en relación a la incidencia que los grupos beneficiados por el financiamiento pueden ejercer para cambiar de manera estructural aquellas condiciones actuales que producen discriminación y violencia estructural y Estatal hacia la ciudadanía sexualmente diversa.
En el modelo actual las figuras jurídicas que existen para acceder a esos fondos internacionales, imposibilitan la autonomía financiera de los recursos de parte de las organizaciones civiles que compiten entre ellas por adjudicarse ese financiamiento. Una de las principales circunstancias que generan este vacío jurídico es la ausencia de personas que representen estos colectivos a la hora de pensar, gestionar y aplicar reformas a los instrumentos jurídicos que ya existen, por un lado. Y la ausencia de recursos humanos, materiales y financieros para la creación de nuevos instrumentos jurídicos por otro lado.
En este contexto que trato de presentarles de manera generalizada de cómo trabajan las organizaciones civiles actualmente desde un aspecto en particular: el financiamiento. También debemos incluir en esta lectura, la condición en que estas organizaciones quedan sin el respaldo, validez o garantía de sus obligaciones como organización civil ante un gobierno abiertamente homofóbico, misógino y fundamentalista como el actual.
Un gobierno liderado por personas en puestos jerárquicos de poder político que niegan e invisibiliza por distintos discursos y acciones la urgencia y necesidad que estos colectivos organizados tienen cotidianamente para poder trabajar y sobrevivir en el tiempo.
Leyenda de la Foto: el 10 de marzo del 2021 se a realizó una manifestación pacifica frente a la Defensoría de los Habitantes (DHR) en barrio México en San José. En el contexto de que la actual jerarca de la institución Catalina Crespo Sánchez, abiertamente homofóbica, diera por concluida la participación de la defensoría en el proyecto de prevención y atención al VIH. En la foto vemos a un grupo de chicas de la asociación Transvida manifestándose.
Andrey Pineda Sancho
La objeción de conciencia usualmente es entendida como el derecho que asiste a una persona de sustraerse a cumplir con el deber estipulado por una norma jurídica que resulte incompatible con sus más íntimas convicciones éticas, religiosas, o culturales. Se trata de una extensión, o aplicación específica, de derechos humanos como las libertades de conciencia y religión, y persigue proteger a las personas de situaciones que puedan dañar de forma irreparable su identidad moral y su dignidad humana. En este sentido, se convierte en un principio especialmente útil para tutelar y fomentar la diversidad de posicionamientos ético-axiológicos que caracteriza a las sociedades modernas, y en una salvaguarda individual ante los abusos que pueden llegar a cometer, en nombre de la ley, las mayorías (morales, culturales, poblacionales, legislativas, etc.) en un país y momento dados.
Si bien los usos del principio varían de país en país, según las legislaciones nacionales, suele entenderse que este reviste un carácter individual, no institucional ni colectivo, y que su práctica es de tipo excepcional, lo cual quiere decir, entre otras cosas, que su invocación no debe convertirse en una práctica de uso generalizado ni mucho menos en una vía para impugnar la legitimidad de las normas objetadas o para impulsar cambios en ellas. La persona objetara puede invocar motivos de conciencia para evadir el cumplimiento de una ley, pero no debe tomar dicha prerrogativa como una excusa para emprender una lucha política en contra de la norma legal o del sistema en el que esta se sustenta.
Por lo expuesto hasta aquí es que resulta tan llamativo el uso que los sectores conservadores de toda América Latina le están dando a la objeción de conciencia. Esta ha empezado a ser utilizada no ya como un derecho individual, excepcional y pasivo, sino más bien como una estrategia activa y coordinada para contrarrestar la eficacia de las leyes que han ampliado los derechos sexuales y reproductivos de la ciudanía (educación sexual humanista; matrimonio igualitario, despenalización del aborto) y para socavar la legitimidad de las decisiones legislativas y judiciales que permitieron su incorporación a los ordenamientos jurídicos en primera instancia. Allí en donde no tuvieron el peso político suficiente para evitar la sanción de ese tipo de leyes, los sectores conservadores, que siempre han procurado presentarse como los legítimos representantes del sentir mayoritario de las poblaciones, han corrido a refugiarse en derechos históricamente habilitados para la protección de minorías.
En Costa Rica tal estrategia se puso en marcha de forma paralela al reconocimiento del matrimonio igualitario y se ha concretado ya a través de un artículo de ley que les permite a las personas funcionarias públicas alegar motivos de conciencia para no recibir programas de capacitación en materias relacionadas con la igualdad de género y los Derechos Humanos, y de un fallo de la Sala Constitucional que avaló el uso de la objeción de conciencia para servidores judiciales que atienden gestiones asociadas al reconocimiento jurídico de las uniones (de hecho o matrimoniales) entre personas del mismo sexo. Asimismo, se tramitan tres proyectos de ley en la Asamblea Legislativa que pretenden hacer de este principio un recurso de uso corriente para todas las personas habitantes del país.
El peligro que entraña la politización de la objeción de conciencia reside, precisamente, en la posibilidad de que esta se utilice no como un escudo de protección ante leyes lesivas de las propias convicciones, sino como un arma para obstaculizar el acceso a derechos ya incluidos en el ordenamiento jurídico-institucional. Entendido y practicado de esa forma, el principio quedaría vaciado de su condición de derecho y pasaría a ser un instrumento al servicio de la discriminación. Es importante que como sociedad podemos vislumbrar y debatir esta posibilidad, y que el Estado, y las instancias operadoras de justicia, tomen las previsiones para evitar que un derecho se utilice para lacerar otros tantos.
Página 27 de 36